jueves, 26 de junio de 2014
sábado, 14 de junio de 2014
Minuta o Acta De Constitucion
ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Denominación: COMIDAS RÁPIDAS LAC S.A.S.
En la ciudad de Bogotá, Departamento
Cundinamarca, República de Colombia, a los 14 días del mes de junio del año dos mil 14, se reunieron los señores:
David Esteban Rodriguez Lopez , Colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente de
Colombia de la ciudad de Bogotá D.C,
identificado con cédula de ciudadanía No.
1010214210 expedida en Bogotá D.C
Con el propósito de declarar que constituyen
esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a
lo consagrado en el artículo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008.
Igualmente declaramos que constituimos esta
sociedad de capital por acciones simplificada, con
Naturaleza comercial, cuyo objeto principal
es elaborar comidas rápidas, que se regirá por
Los siguientes estatutos.
NOMBRE,
NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE
LA
SOCIEDAD:
ARTICULO
1º. NOMBRE, NATURALEZA Y CLASE. La
Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se denomina “COMIDAS RÁPIDAS LAC S.A.S.” y es de
naturaleza comercial y de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada
ARTICULO
2º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio
principal en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de
Colombia, pero podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otros
lugares del país o del exterior. El
lugar para notificaciones comerciales, judiciales y administrativas será en la
sede principal CALLE 168 # 20 A-28.
ARTICULO 3º. DURACIÓN.- La Sociedad tendrá una duración (definida o indefinida al criterio de los constituyentes) David Esteban Rodriguez Lopez y Francisco Aguilar contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podrá decretar su disolución anticipada o prorrogar el término de su duración antes de su expiación, con el voto favorable de un numero plural de accionistas que representen cuando menos de 70% de las acciones representadas.
ARTÍCULO
4º. OBJETO SOCIAL.
constituye objeto
social Y en general realizar toda clase de actos,
operaciones comerciales, financieras etc… licitas
PARÁGRAFO:
Es
contrario al objeto social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de
personas naturales o jurídicas, distintas de aquellas persona jurídicas con
quienes tenga la calidad de matriz final, subsidiaria o esté vinculada
económicamente o en las que sea propietaria de acciones o Cuotas.
EL CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad se
expresa así:
CAPITAL
AUTORIZADO: Es la suma de ___________________ ($_____
mcte.), representado en ______ (__) acciones Privilegiadas con un valor nominal
de ___________MCTE. ($______) cada una, representado en títulos negociables.---
CAPITAL
SUSCRITO: Es la suma de ___________________ ($_____ mcte.),
representado en ______ (__) acciones Privilegiadas con un valor nominal de
___________MCTE. ($______) cada una, de la siguiente
forma:-------------------------------------------
Accionista
|
Valor
Suscrito
|
No.
Acciones
|
|||
_________________
|
___________
|
||||
Total
|
$ __________
|
____
|
CAPITAL
PAGADO: Es la suma de ___________________ ($_____ mcte.),
representado en ______ (__) acciones Privilegiadas con un valor nominal de
___________MCTE. ($______) cada una, de la siguiente
forma:-------------------------------------------
Accionista
Valor
Suscrito No. Acciones
_________________ ___________ ____
(Privilegiadas)
ARTICULO
6º. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible y en virtud de ello,
cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar
un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción
y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2º del artículo
378 del Código de Comercio, el o los interesados deberán acudir a un juez del
domicilio social, para que lo designe y hasta tanto no haya un único
representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente acción.
ARTICULO
7º. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción conferirá los
siguientes derechos a su titular. 1) participar en las deliberaciones de la
Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir una parte proporcional de
los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con
sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en
circulación registrando la operación en le libro de registro de accionistas de
la sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de
los (5) días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se
examine el balance de fin del ejercicio. 5) Recibir una parte proporcional de
los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo
externo de la sociedad.
ARTICULO
8º. COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y
las provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposición
de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocación
cuando lo estime conveniente de acuerdo con las
Disposiciones contenidas en los estatutos.
PARÁGRAFO:
Toda
emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de
Accionistas, antes de que estas sean colocadas o suscritas con sujeción a las
exigencias legales. La disminución o
suspensión de los privilegios concedidos a una acción deberá adoptarse con el
voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta por ciento
(70%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma
proporción el voto de tenedores de tales acciones.
ARTICULO
9º. REGLAMENTO DE COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones nos
suscritas en el Acto de Constitución y las que emita posteriormente la sociedad
serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción, aprobado por la
Asamblea general de Accionistas, el cual contendrá la cantidad de acciones
objeto de la oferta la proporción y forma en que podrán suscribirse. El plazo de la oferta, que no será menor de
quince días ni excederá de tres meses.
El precio a que serán ofrecidas, que será no
inferior al nominal. El plazo para el pago de las acciones, el cual no podrá
exceder de (2) años, teniendo en cuenta que en el momento de la suscripción
deberá ingresar al fondo social no menos de la tercera parte del valor de cada
acción.
ARTICULO
10º. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción de acciones
es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la
sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos.
A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a
entregarle el titulo correspondiente.
ARTICULO
11º- DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS
ACCIONES.
Se
establece un derecho de preferencia frente a las acciones que emita la
sociedad, mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un
porcentaje igual al de su aporte en la capital suscrito y pagado de la Sociedad
al momento de aprobarse por la Asamblea general de Accionistas, el reglamento
de colocación de acciones. Si sobrasen
acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer
el número de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después de agotado el procedimiento anterior,
si sobrasen acciones, estas podrán ser adquiridas por terceros, siempre y
cuando sean admitidos por la Asamblea de Accionistas con el
Voto favorable de un número plural de socios
que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital social
PARÁGRAFO.
El
derecho a la suscripción de acciones es negociable, pero estará sometido al
derecho de preferencia.
ARTICULO
12º COLOCACIÓN DE ACCIONES SIN DERECHO DE REFERENCIA. La
Asamblea General de Accionistas con el voto
favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas
podrá disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin
sujeción al derecho de preferencia.
ARTICULO
13º. TÍTULOS. A
todos los suscriptores se les hará entrega de los títulos que acrediten su
calidad de accionistas. Los títulos
serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del
Representante Legal y el Secretario, y en ellos se indicara: a. Denominaciones
de la Sociedad, su domicilio, fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura
Pública de constitución y transformación, b. El nombre del titular de la
acción; c. La cantidad de acciones, que represente cada título y su valor
nominal; d. La expresión de que se trata de Acciones ordinarias o
Privilegiadas; e. El número de Titulo, el lugar y la fecha de expedición..
PARÁGRAFO
1º. Mientras
esté pendiente la cancelación de parte alguna del capital suscrito de una
acción, accionistas se le expedirán certificados provisionales en los que se
hará constar, el monto de la suscripción y la forma de pago y tendrá las mismas
especificaciones que los definitivos.
Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados
provisionales por títulos definitivos.-
PARÁGRAFO
2º. Un
mismo título puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea
la misma persona, pero ello no impide que la sociedad por solicitud del
accionista, expida cuantos títulos se le demande siempre y cuando se respete
que, como mínimo, un título debe
Corresponder a una acción.
ARTICULO
14º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad inscribirá las acciones en un
libro registrado en la Cámara de comercio, en el cual se anotaran los títulos
expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o
traspaso de acciones, los embargos y demandas judiciales que se realicen con
ellas y las prendas y demás gravámenes y limitaciones de dominio.
ARTICULO
15º. EXTRAVIÓ DE TÍTULOS. En los casos de hurto, la sociedad lo
sustituirá entregándole un duplicado al titular que aparezca inscrito en el
libro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y presentando
copia autenticada del denuncio correspondiente.
Cuando el accionista solicite un duplicado por perdida o extravió
otorgara la garantía que exija la Asamblea general de Accionistas. En caso de deterioro, la expedición de un
duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos
originales deteriorados, para que la sociedad los destruya o los anule.
ARTICULO
16º. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.
En virtud de este derecho, los accionistas
existentes en el momento de la negociación de una o varias acciones tienen
derecho de adquirirlas en igual proporción a la de sus acciones suscritas y
pagadas. El precio de las acciones a
adquirir será igual al de la oferta, y en caso de no haber aceptación del
precio ofrecido, se entrara a determinar por peritos que designaran las partes por común acuerdo y
en su defecto, la Superintendencia de Sociedades hará la designación. Los peritos asignados emitirán, de acuerdo
con el análisis de los estados financieros, su concepto sobre el precio
comercial de la acción el que será obligatorio para las partes.
ARTICULO
17º. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA
NEGOCIACIÓN
DE LAS ACCIONES. Para
efectos de ejercer el derecho de preferencia en la negociación de las acciones,
el accionista que pretenda transferirlas deberá poner en conocimiento de la
sociedad a través de su representante legal, con indicación del número de
acciones de la oferta. El representante
legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de recibo de
la oferta dará traslado de la oferta por
escrito a cada uno de los accionistas
que aparezcan inscritos en el libro de Registro de Acciones que lleva la
Sociedad y a la dirección allí registrada, indicándoles que disponen de un
plazo no mayor de quince (15) días calendario para dar respuesta a la oferta,
señalando el número de acciones que de las ofrecidas el accionista desea
adquirir. Vencido el plazo anterior, si
sobraren acciones habrá una segunda vuelta en la que los accionistas durante el
mismo término, podrán establecer nuevamente el número de acciones en las que están
interesados. Por último, si sobran acciones,
la sociedad podrá si lo estima conveniente, adquirir dentro de los parámetros y
exigencias legales, las acciones ofrecidas para lo que dispone de un plazo de
quince (15) días calendario contados a partir del vencimiento de termino de
preferencia de los accionistas, teniendo en cuenta que cualquier diferencia
entre el oferente y la sociedad será definida por peritos, como se ha señalado
en los estatutos. Si sobraren acciones
después de agotado el procedimiento anterior, estas podrán ser colocadas libremente
en cabeza de terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de
Accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento (70%), como se
establece en estos estatutos.
PARÁGRAFO
1º. Siempre
que la sociedad vaya a adquirir sus propias acciones, debe obtener autorización
de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del
(70%) de las acciones suscritas y pagarlas con utilidades liquidas.
PARÁGRAFO
2º. Los
administradores no podrán ni por si, ni por interpuesta persona enajenar o
adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus
cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación
y con autorización de la Asamblea
General, con el voto favorable de la mayoría ordinaria, excluido el del
solicitante.
ARTICULO
18º. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA. No
Habrá lugar a ejercer el derecho de
preferencia en la negociación o transferencia en los siguientes casos: a. Cuando se transfieren a títulos de herencia
o legado; b. Cuando dentro de la liquidación de una sociedad socia de esta, las
acciones se adjudiquen a uno de sus respectivos socios; c. Cuando las acciones
se adjudiquen a uno de los cónyuges dentro de la liquidación de la Sociedad
conyugal o
a uno de los compañeros permanentes dentro de
la unión marital de hecho. D. Cuando la transferencia la haga el accionista a
favor de sus hijos, nietos, cónyuge, padres, hermanos.
ARTICULO
19º. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. Las acciones observando el derecho de preferencia
se negociaran mediante endoso acompañado de entrega material de los títulos que
las contiene, pero para que este acto produzca efecto respecto de la sociedad y
de terceros se requiere la inscripción en el Libro de Registros de Acciones,
mediante orden escrita del enajenante, siendo entendido, que esta orden podrá
darse en forma de endoso sobre el respectivo título. Para hacer la nueva inscripción y expedir el
título al adquiriente será necesaria la cancelación previa de los títulos del
tridente. Hasta tanto no se hayan
cumplido los anteriores tramites, no se entiende perfeccionada la negociación
de las acciones. La sociedad podrá
negarse a hacer la inscripción de la transferencia de la acción o acciones,
cuando observe que en la misma no se cumplieron las prescripciones
Estatutarias o legales.
PARÁGRAFO
1 º. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquiriente
desde la fecha del traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las
partes, consagrado expresamente.
PARÁGRAFO
2º. En
las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas,
la inscripción en el Libro de Registro de Acciones se hará mediante exhibición
del original o copia autentica de los documentos pertinentes.
ARTICULO
20º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las acciones
nominativas no liberadas, son transferibles de la misma manera que las acciones
liberadas, pero el cedente y los adquirientes subsiguientes serán
solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas.
ARTICULO
21º. ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIO: Para
la enajenación de acciones embargadas o en litigio se requerirá autorización
judicial, además de la aprobación de la parte actora.
ARTICULO
22º. ACCIONES EN MORA DE PAGARSE: Cuando existan acciones cuyo
capital suscrito no haya sido íntegramente pagado y el accionista este en mora
de cancelarlo no podrá ejercer ninguno de los derechos inherentes a su
condición de tal. Ante este evento, la
Asamblea General de Accionistas podrá ordenar o el cobro ejecutivo del valor de
las acciones con los intereses moratorias, más las costas de las cobranzas, o
acumular las sumas de capital apagados de las diferentes acciones del socio y emitir le un título por el valor realmente pagado, previa deducción de un
porcentaje como indemnización que acuerde la Asamblea general de Accionistas,
el cual no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor pagado de
acciones hasta ese momento. Las acciones
que por ese procedimiento se retiren al accionista se colocaran entre los
restantes accionistas de acuerdo con el derecho de preferencia para la
suscripción de las acciones y solo cuando los restantes accionistas o la
sociedad no estén interesados en adquirirlas, podrán colocarse libremente en
cabeza de terceros
CAPITULO
III. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO 23º. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD. La sociedad
Tendrá los siguientes órganos: 1. Asamblea
General de Accionistas; 2. Gerente General-
ARTICULO
24º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, La Asamblea general de Accionistas la
constituyen, los accionistas inscritos en libro de registros de acciones o sus
representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones legales
estatutarias.
ARTICULO
25º. REPRESENTACIÓN: Los accionistas podrán hacerse representar en
las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, mediante poder otorgado
por escrito en el que indique el nombre del apoderado, y la fecha de la reunión
para la cual se confiere. Esta
representación no podrá otorgarse a persona jurídica, salvo que se conceda en
desarrollo de un negocio fiduciario. El
poder puede comprender dos (2) o más reuniones de la Asamblea, pero en tal
caso, se deberá dejar en claro en un documento privado legalmente reconocido.
PARÁGRAFO.
Las
acciones de un mismo accionista deben votar en un mismo sentido. Es por ello que un accionista no puede
constituir más de un apoderado.
ARTICULO
26º. PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES: Salvo en los casos de
Representación legal de los administradores y
empleados de la Sociedad mientras estén en ejercicios de sus cargos, no podrán
en las reuniones de la Asamblea representar acciones distintas de las propias,
ni sustituir los poderes que para este efecto se les confieran. Tampoco podrán
votar en la aprobación del Balance ni en las cuentas de fin de ejercicio, ni en
las de liquidación del patrimonio social.
ARTICULO
27º. ACCIONES EN COMUNIDAD. Cuando una o más acciones pertenezcan en común
y pro indiviso a varias personas, estas designaran un representante único quien
ejercerá los derechos inherentes al cargo.
A falta de acuerdo, el juez del domicilio social, designara el
representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes
representara las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A Falta de albacea, la representación la
llevara la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos.
ARTICULO
28º. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea general de
Accionistas
Será dirigida en su defecto por que elija la Asamblea General de Accionistas en
cada reunión.
ARTICULO
29º. SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas designara
en cada reunión una persona para que actué como secretario de la Asamblea,
quien será el encargado de gestionar y
adelantar las tareas de mecánica de la reunión y elaborar el acta de la misma.
ARTICULO
30º. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias, se efectuaran
por lo menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada
año; en el domicilio social, con previa citación que haga el gerente
General. Las reuniones ordinarias
tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices
económicas de la Sociedad, considerar los estados financieros del último
ejercicio social, resolver sobre la distribución de utilidades, y en fin
acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto
social y se deberá insertar el orden del día.
ARTICULO
31º. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si la Asamblea General de
Accionistas no es citada a reuniones
ordinarias dentro del periodo señalado, ella podrá reunirse por derecho propio
el primer día hábil del mes de Abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la
sede de la compañía. Esa reunión será
ordinaria y sesionara con cualquier numero plural de accionistas privilegiadas
requerirá siempre el quórum previsto en la Ley o en los estatutos sociales.
ARTICULO
32º. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de
Accionistas
Podrá ser convocada a sesiones
extraordinarias por el Gerente general, en los casos previstos por la ley, por
el superintendente de Sociedades.
Igualmente se reunirá solicitud de un número plural de accionistas que
representen el setenta (70%) de las acciones suscritas, caso en el cual la
citación deberá el Gerente General.
Siempre que se citare a reunión extraordinaria deberá incluirse en la
citación del orden del día. En tales
reuniones la Asamblea General de Accionistas únicamente podrá tomar decisiones
relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No obstante, con el voto del setenta (70%) de
las acciones suscritas, la Asamblea General de Accionistas podrá ocuparse de
otros temas una vez agotado el orden del día. -
ARTICULO
33º. CONVOCATORIA: La convocatoria debe hacerse con una
antelación de cinco (5) días hábiles para reuniones ordinarias y para aquellas
reuniones en las que haya de aprobarse Balance y/o Inventarios y/o Estado de
Ganancias y Pérdidas, y de cinco (5) días calendarios para los demás casos, sin
contar el día de la convocatoria ni el de la reunión. La convocatoria se hará por medio de
comunicaciones escritas enviadas a la dirección de cada uno de los accionistas,
por carta, por telegrama, vía Internet o fax, o mediante citación o aviso
publicado en el periódico de mayor circulación
de la ciudad sede social de la compañía.
Toda citación deberá tener día, hora y lugar en que deba reunirse la
Asamblea general de Accionistas y el orden del día cuando esta sea
extraordinaria. En el acta de la sesión
correspondiente debe dejarse constancia de las formas y los medios por los
cuales se hizo la citación.
ARTICULO
34º. LUGAR Y FECHA DE LAS REUNIONES. La Asamblea General de
Accionistas se reunirá en el domicilio
principal de la sociedad, el día, a la hora y en lugar indicados en la
convocatoria. No obstante, podrá
reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere
representada la totalidad de las acciones suscritas.
ARTICULO
35º. QUORUM: Habrá dos (2) tipos de quórum con relación a
la Asamblea general de Accionistas, uno para deliberar y otro para decidir,
así: a. QUORUM DE LIBERATORIO:
Constituye quórum para deliberar la presencia
de la mayoría absoluta de las acciones suscritas de la Sociedad y para
establecerlo se deberá tener en cuenta el libro de Registro de Acciones, de tal
manera que toda acción que se contabilice debe estar allí inscrita y
verificarse la identificación del titular. Así como la idoneidad de la
representación en los eventos en que el accionista actué a través de
representante. B. QUORUM DECISORIO: Las decisiones de la Asamblea se tomaran
por la mayoría de los votos presentes,
salvo que la ley o los estatutos exijan mayorías especiales, siempre y cuando
exista quórum para deliberar, el cual deberá mantenerse todo el tiempo de la
reunión. Para establecer el quórum de
liberatorio y decisorio se exigirá siempre la presencia de un número plural de
accionistas y no podrá existir ni el uno, ni el otro, con la presencia de un
solo accionista, así sea titular y esté representado el número de acciones
exigido para su existencia
PARÁGRAFO
1. Se
requerirá el voto favorable de un número plural de accioncitas que represente
cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas para: a)
Reformar estatutos, b) Aprobar el ingreso de terceros como accionistas.
PARÁGRAFO
2. CREASE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS: Las acciones privilegiadas
Conferirán a sus titulares los derechos
esenciales consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio y además
otorgan al accionista los siguientes privilegios:
1)
Un derecho preferencial para su reembolso en
caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;
2)
Un derecho a que de las utilidades se les
destine, en primer término, el 40% en forma indefinida y
3)
Cualquiera otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
PARÁGRAFO
3. Para
establecer acciones privilegiadas deberá adoptarse con el voto favorable de
accionistas que representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de
las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción
el voto de tenedores de tales acciones.
ARTICULO
36º. NO RESTRICCIÓN DEL VOTO: En la Asamblea general de
Accionistas,
Cada socio tendrá tantos votos como acciones
suscritas tenga en la Sociedad.
ARTICULO
37º. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca a la
Asamblea general de Accionistas y esta no se
lleva a cabo por falta de quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara y
decidirá válidamente con un número plural de accionistas, cualquiera que sea la
cantidad de las acciones que esté representada.
La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días, ni
después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera
reunión.
PARÁGRAFO:
Para
la reforma de los estatutos, aceptación de nuevos socios y la creación de
acciones privilegiadas se aplicaran las restricciones establecidas en estos
estatutos.
ARTICULO
38º. ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas, se harán constar en actas aprobadas por las personas designadas en
la reunión para tal efecto y además serán firmadas por el Presidente y
Secretario de la misma. Ellas se encabezaran
con su número y expresaran: lugar, fecha y hora de la reunión, número de
acciones suscritas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los
asistentes con indicación del número de acciones propias y ajenas que
representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de
votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas
presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas
y la fecha y hora de su clausura.
ARTICULO
39º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Corresponde
a la
Asamblea general de Accionistas en reunión
ordinaria o extraordinaria, lo siguiente: 1. El delineamiento general de las
políticas de la Sociedad; 2. El estudio y aprobación de todas las reformas a
los estatutos de la Sociedad; 3. El examen, aprobación o desaprobación de los
balances del ejercicio social, los inventarios, el estado de pérdidas y
ganancias; aprobar informe de la Gerencia 4. Ordenar las reservas ocasionales
de capital; 5. Decidir sobre la fusión, transformación o disolución anticipada
de la Sociedad. 6. Decidir sobre las
acciones de carácter ordinario y Privilegiadas que se colocaran en el mercado
sin sujeción al derecho de Preferencia y autorizar la negociación o emisión de
acciones sin cumplir con el derecho de preferencia; 7. Disponer el monto del
dividendo, así como la forma y plazo que se pagara; 8. Exigir al representante
legal, y demás funcionarios de la Sociedad, los informes simples o razonados y
pormenorizados sobre cualquier tema o punto que considere de interés; así como
estudiar, aprobar o rechazar dichos informes; 9. Ordenar las acciones que
correspondan contra el representante legal, Accionista y los demás funcionarios
de la Sociedad; 10. Aprobar el ingreso de terceros accionistas, con el voto
favorable del setenta por ciento (70%) del capital suscrito). 11. Adoptar en
general todas las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos sociales
y el interés de la sociedad; 12. Aprobar la emisión y colocación de acciones y
su reglamento, 13. Designar a los representantes legales de la sociedad y
señalarles su remuneración; 14. Servir de órgano consultor de la representación
legal; 15. Crear los cargos técnicos, administrativos y operativos que estime
conveniente; 16. Aprobar la apertura de agencias o sucursales dentro o fuera
del país; 17. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones de carácter
administrativo, que no estén asignadas a la representación legal; 18. Cuidar el
estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en los estatutos,
en la Ley, y de que ella misma dice para el buen funcionamiento de la empresa,
19. 13. Autorizar al Gerente General o Representante Legal para la celebración
de cualquier acto o contrato directo o indirectamente relacionado con el objeto
social que supere la cuantía equivalente en pesos colombianos hasta por la suma
de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, vigente en el día de la
negociación, 20. Autorizar la contratación y remoción del personal de la
Empresa que contrate el Representante Legal y autorizar los cargos que el
Gerente General estime convenientes, 21. Autorizar a la gerencia para
constituir uniones temporales y/o consorcios para contratar con entidades
públicas y privadas, 22. Ejercer todas las demás funciones y atributos que
legalmente hayan sido establecidos en su
Favor
ARTICULO
40º. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA:
Siempre que las decisiones de la Asamblea de
Accionistas se hubieren tomado de conformidad con estos estatutos o la ley,
obligaran a todos los accionistas
ARTICULO
41º. DEL REPRESENTANTE LEGAL: Actuara como Representante
Legal de la
Sociedad el gerente General en ejercicio del
cargo. El Representante legal tendrá la administración y gestión de los
negocios sociales con sujeción a la ley, los estatutos sociales, los
reglamentos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas.
ARTICULO
42º. NOMBRAMIENTO Y PERIODO: El gerente general será
designado por un periodo de dos (2) años contados a partir de su elección, pero
podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente en cualquier
tiempo. Si la Asamblea General no elige
al Representante Legal en las oportunidades que deba hacerlo, continuaran los
anteriores en su cargo, hasta tanto se efectué nuevo nombramiento.
ARTICULO
43º. REGISTRO: El nombramiento del Representante Legal
deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de comercio del
domicilio de la Sociedad, previa presentación del Acta de la Asamblea General
Accionista en que conste su designación, con la constancia de que aquel ha aceptado
el cargo.
ARTICULO
44º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: El
representante legal tendrá las funciones propias de su cargo y en esencial las
siguientes: 1. Representar a la Sociedad Judicial o extrajudicialmente, ante
los asociados, ante terceros, y ante cualquier clase de autoridades judiciales
y administrativas, personas naturales o jurídicas etc. 2. Ejecutar los acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas. 3. Realizar los actos y
celebrar los contratos que tiendan a cumplir los fines de la sociedad. En
ejercicio de esta facultad podrá : enajenar, adquirir, mudar, gravar, limitar
en cualquier forma y a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de la
Sociedad; transigir, comprometer, arbitrar, desistir, novar, recibir e
interponer acciones y recursos de cualquier género de todos los negocios o
asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la Sociedad; contraer
obligaciones con garantía personal, prendaría o hipotecaria; dar o recibir
dinero mutuo, hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos valores y
negociar esta clase instrumentos, firmarlos, aceptarlos, endosarlos,
negociarlos, pagarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos o cancelarlos;
interponer toda clase de recursos,
comparecer en juicios e que se
discute el dominio de los bienes
sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte
de otros bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar
a formar parte de otras ya existentes; 4. Constituir los apoderados judiciales
y extrajudiciales que juzgue necesario para la adecuada representación de la
sociedad delegándoles las facultades que estime convenientes, de aquellas que
el mismo goza. 5. Presentar los informes y documentos de que trata el Artículo 446
de código de comercio a la Asamblea General. 6. Designar, promover y remover
los empleados de la Sociedad siempre y
cuando ello no dependa de otro órgano social y señalar el género de sus
labores, remuneraciones, etc. Y hacer los despidos del caso.
7. Convocar a la Asamblea General de
Accionistas a sus reuniones de cualquier índole. 8. Delegar determinadas
funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en estos
estatutos. 9. Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la empresa.
10. Velar porque todos los empleados de la Sociedad, cumplan estrictamente sus
deberes y poner en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas o faltas
graves que ocurran sobre este en particular. 11. Todas las demás funciones no
atribuida a la Asamblea General de Accionistas y particular. 11. Todas las
demás funciones no atribuidas a la Asamblea General Accionistas y todas las
demás que le delegue la Ley. 12. Constituir uniones temporales y/o consorcios
previa autorización de la Asamblea
General de Accionistas
PARÁGRAFO:
El
representante Legal requerirá autorización de la Asamblea General de Accionista
para la celebración de cualquier operación directa o indirectamente relacionada
con el objeto social que supere la cuantía en pesos de 300 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, vigente en el día de la negociación.
CAPITULO
IV. BALANCES, RESERVAS Y DIVIDENDO
ARTICULO
45º. BALANCE GENERAL: La sociedad tendrá un periodo fiscal
anual que termina el 31 de diciembre de cada año, fechas en las cuales deberá
efectuar un corte de cuentas y elaborarse un Balance General, un estado de
Pérdidas y Ganancias, un inventario, un proyecto de distribución de utilidades,
todo lo cual deberá presentarse por el Representante Legal a la Asamblea
General de Accionistas en su reunión ordinaria o en su defectos, en la primera
reunión
Extraordinaria que se celebre
ARTICULO
46º. RESERVA LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en la Ley la
Sociedad formara una reserva legal anual con no menos del diez por ciento (10%)
de las utilidades, liquidadas de cada ejercicio, hasta llegar al tope del 50%
del capital suscrito.
ARTICULO
47º. RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea General de Accionistas,
podrá
ordenar la creación de reservas ocasionales
con fines específicos, las cuales serán obligatorias para el ejercicio en el
cual se decreten así mismo podrá cambiar la destinación de la reserva ocasional
y ordenar su distribución como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla.
ARTICULO
48º. DIVIDENDOS: Aprobado el balance, el estado de ganancias y
pérdidas, efectuada la reserva legal y la ocasional decretadas, hechas las
apropiaciones fiscales y tributarias, se procederá a estudiar y decidir sobre
el proyecto de distribución de utilidades.
Dichos dividendos se cancelaran en la forma y tiempo que acuerde la
Asamblea General de accionistas, salvo que se disponga una capitalización de ellos, para el cual se
tendrá en cuenta el quórum decisorio de Ley.--
ARTICULO
49º. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE UTILIDADES A DISTRIBUIR:
Salvo determinación en contrario, aprobada
por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la Asamblea
General de Accionistas, la sociedad repartirá a título de dividendo o
participación, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades
liquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviera que
enjugar perdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO
50º. PRESCRIPCIÓN SOBRE DIVIDENDOS NO RECLAMADOS. La
acción judicial para reclamar dividendos decretados por la Asamblea General de
Accionistas, prescribe en veinte (20) años contados a partir del a fecha en que
estos han debido pagarse.
ARTICULO
51º. ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS. Las pérdidas se enjuagaran con las reservas
que hayan sido destinadas especialmente para este propósito, en su defecto, con
la reserva legal. Las reservas cuya
finalidad fuere la de absorber determinadas perdidas no se podrán emplear para
cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea: Si la reserva
legal fuere insuficiente para
enjugar el déficit de capital, se aplicaran a
este fin los beneficios sociales de los ejercicios anteriores.
CAPITULO
V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO
52º. DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por las siguientes
causales: 1. Por vencimiento del termino de duración pactado, si no se
prorrogare en tiempo. 2. Por la imposibilidad de desarrollar las actividades
previstas en su objeto social; 3. Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial; 4. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas con un respaldo
no inferior del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas; 5. Por
orden de autoridad competente; 6. Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
7. Por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 218
del Código de comercio; 8. En fin, por todas las previstas en la ley y en estos
estatutos
ARTICULO
53º. ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Podrá evitarse la
disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere
lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal
ocurra durante los (6) meses siguientes a la fecha en que la Asamblea reconozca
su acaecimiento. Sin embargo, este plazo
será de (18) meses en el caso de la causal prevista en el numeral 6 del
artículo anterior.
ARTICULO
54º. RESTABLECIMIENTO DEL PATRIMONIO. La Asamblea podrá tomar u
ordenar las medidas conducentes al
restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta (50%) del capital
suscrito, con la emisión de nuevas acciones, etc.
ARTICULO
55º. LIQUIDACIÓN. Disuelta la Sociedad por cualquier causa, se
procederá a la liquidación de acuerdo a lo previsto por la ley 1258 de
diciembre 5 de 2008 artículo 36 que dice “la liquidación del patrimonio se
realizara conforme al procedimiento señalado para la liquidación de la sociedad
de responsabilidad limitada. Actuará
como liquidador, el representante legal o la persona que designe la Asamblea de
Accionistas.
ARTICULO
56º. LIQUIDADOR. La liquidación de la Sociedad se hará por la
persona designada por la Asamblea General Ordinaria. El liquidador tendrá las facultades y deberes
que corresponden a los liquidadores del código de comercio y de acuerdo a lo
previsto por la Ley 1258 de 2008.
ARTICULO
57º. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. En el periodo de liquidación
la Asamblea sesionara en sus reuniones ordinarias y extraordinarias en la forma
prevista en estos estatutos y tendrá las funciones compatibles con el estado de
liquidación, tales como, aprobar los estados financieros y la cuenta final de
liquidación.
CAPITULO
VI. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
ARTICULO
58º. CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o
diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, que se presente entre los
accionistas o frente a terceros; lo mismo que en el momento de disolución o
liquidación, se someterá a decisión arbitral.
Los árbitros serán tres (3) designados de común acuerdo por las
partes. A falta de acuerdo el
nombramiento lo realizara el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de comercio de la sede social, decidirán en derecho y funcionara en
la sede social.
CAPITULO
VII. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO
59º. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD. Ni el Representante Legal ni ninguno de los
dignatarios podrá constituir la Sociedad como garante de obligaciones de
terceros, ni firmar títulos de contenido crediticio, ni personales de
participación, ni títulos representativos de mercancías, cuando no exista
contraprestación cambiaria a favor de la Sociedad y si de hecho lo hiciesen,
las cauciones así otorgadas no tendrán valor alguno y debe responder el
patrimonio de quien la comprometió.
PARÁGRAFO:
No
obstante, la Asamblea General de Accionista, puede autorizar en casos
Especiales que supere esta prohibición.
CAPITULO
VIII- NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. Hasta cuando la Asamblea
General de Accionistas haga nuevas elecciones
la sociedad tendrá los siguientes dignatarios:
GERENTE GENERAL: David Esteban Rodriguez c.c. 1010214210 de Bogotá D.C
Se agregan para su protocolización los
siguientes documentos: Fotocopias de las cedulas de ciudadanía de los
otorgantes.
L E I
D O el presente Documento Privado los otorgantes, lo hallaron conforme con sus
intenciones, lo aprobaron en todas sus partes y se autentican las firmas ante
el suscrito Notario que da fe y quien advirtió la necesidad de inscribirlo en
la Cámara de Comercio de Neiva, en los términos y para los efectos legales.
Los otorgantes imprimen la huella dactilar
del índice derecho.- Constancia sobre identificación de los comparecientes.- Se
hace constar que los otorgantes fueron identificados con los documentos que se
citan.
FIRMAN
LOS SOCIOS
David Esteban Rodriguez Lopez
C.C. 1010214210
C.C. 1010192262
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